Evaluación de riesgos de la EFSA de las tierras diatomeas
La EFSA ha evaluado los riesgos de la utilización de las tierras diatomeas como insecticida y acaricida en el almacenaje de granos de cereales. La evaluación concluye que el riesgo por ingestión de los consumidores es muy bajo, la afección medioambiental también es baja pero existe un riesgo asociado a la inhalación continuada del producto.
La EFSA ha llevado a cabo la evaluación de la sustancia activa dióxido de silicio conocido como tierra de diatomeas para su uso en granos de cereal almacenados durante el período de almacenamiento y la aplicación por pulverización en espacios de almacenamiento de granos con o sin producto, para controlar insectos y ácaros.
Como formula representativa para la evaluación se ha utilizado polvo de contacto con un grado de pureza de 1.000 g/kg de dióxido de silicio (100%). La evaluación de la eficacia insecticida y acaricida del producto quedó demostrada para los los organismos objetivo.
No se espera ningún riesgo a través de la ingesta de productos tratados y se considera que no es necesario establecer niveles máximos de residuos (LMR).
El estudio concluye que no hay un exposición ambiental apreciable dado su uso en espacios interiores confinados (silos, molinos, cuartos vacíos), y se concluye un riesgo bajo para aves, mamíferos, organismos acuáticos, abejas, artrópodos no diana distintos de las abejas, lombrices de tierra, organismos del suelo, plantas terrestres no diana y organismos de los tratamientos de aguas residuales.
Al respecto del riesgo por inhalación se identifica el sílice cristalino como impureza relevante. Tiene un diámetro inferior a 10 µm, y está considerado como carcinógeno humano por inhalación, Carc. 1A (H350 «Puede causar cáncer por inhalación» según el Reglamento (CE) no 1272/20085) y debe permanecer por debajo de 1g / kg. Los operadores expuestos a la tierra de diatomeas en cereales almacenados (mezclada con el grano) deben usar equipo de protección respiratoria (EPR) para garantizar que no se supera el limite de concentración aceptable de exposición del operador (AOEC) de 0,06 mg/m3.
Respecto a la presencia de residuos en alimentos, la tierra de diatomeas se produce de forma natural y toxicológicamente no se considera relevante para el consumidora través de la ingesta dietética, por lo que no se considera necesario establecer valores de ingesta de referencia. La evaluación del potencial de disrupción endocrina concluyó que la sustancia tiene un modo de acción no tóxico y no es tóxica por sí misma por vía oral.
Por último, no se considera necesario llevar a cabo la evaluación de las propiedades disruptivas endocrinas de esta sustancia, tanto para humanos como para organismos no objetivo, dado que las tierras diatomeas son insolubles e inertes.